lunes, 11 de mayo de 2009

Acuerdo para el mantenimiento de empleo 2009-2011

La dirección de la empresa, siempre garantizando la viabilidad de ésta, se compromete a la no extinción de contratos, sin acuerdo, al amparo de lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores durante los años 2.009, 2.010 y 2.011.

Por tanto la Dirección de la Empresa propone:

  • Congelación salarial hasta el 31/12/2011. No obstante, en abril de 2012, si el nivel de producción del año fiscal 2011 ha superado las 1.800.000 unidades, se actualizarán los salarios con el IPC nacional del año 2011 con un máximo del 2% y con efectos de 1/01/2011.
  • Prórroga del convenio actual hasta el 31/12/2011, con la salvedad de aquellos artículos con fecha expresa de vencimiento.
  • Bajas definitivas, voluntarias, incentivadas a razón de 45 días de salario/año, con una cuantía mínima de 12.000 euros para el personal con categoría de especialista. Resto de categorías a valorar individualmente por la empresa.
  • El excedente de personal durante la vigencia del presente acuerdo se ajustará en todo caso a las necesidades de producción mediante las dos opciones que detallamos a continuación, relacionadas entre sí y supeditadas la una a la otra. Estas son:
  1. Rescisión con garantía de empleo, en los términos que reglamentariamente puedan establecerse (con categoría de especialista, resto de categorías a valorar individualmente).

    El personal a que se refiere este apartado percibirá un complemento de 10.000 euros brutos por año de derecho a prestación de desempleo. El período de la rescisión no podrá ser inferior a 12 meses y la cuantía será proporcional a la jornada que el empleado esté realizando a la fecha de esta propuesta.

    El trabajador que voluntariamente haya optado por la opción de la rescisión, una vez se reincorpore y a partir de ese momento, quedará exento de regulación temporal hasta que el resto de la plantilla no lo haya igualado en jornadas de regulación.

    Una vez reincorporado a su trabajo, además de mantenérsele la antigüedad de la que disponía antes de su rescisión, se le computará el período durante el cual haya permanecido fuera de la empresa, a todos los efectos.

    Se acordará la forma de pago o devolución en su caso.

    Quedan exceptuados de esta posibilidad aquellos de 55 o más años de edad en los términos que establece el atículo 51.15 del Estatuto de los Trabajadores.


  2. Regulación temporal, complementando las prestaciones brutas de desempleo hasta el 70% del salario bruto establecido para cada nivel salarial en el artículo 6º del convenio colectivo de empresa, siempre que el número de rescisiones temporales no sea inferior a 25 personas en el momento que inicialmente determine la empresa en este año 2009.